POLÍTICA PUBLICA VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
El enfoque diferencial no
solo debe permear las acciones y políticas públicas, sino que debe ser parte
del comportamiento de los funcionarios y constituirse en una herramienta de
análisis de la propia política. En un estado social de derecho, toda persona es
igual ante la ley, esta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo con
su condición género, clase, grupo étnico, salud, edad, etc.
Para que la igualdad sea
efectiva, el reconocimiento, el respeto, la garantía de derechos, la protección
y el trato deben ser acordes con las características de cada persona. Según lo
establece el Artículo 13 de la constitución política de Colombia de 1991.
La Sentencia T-025,
proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca un amplio
catálogo de derechos que el juez constitucional afirma están siendo vulnerados
al interior del país, por un evidente “estado de cosas inconstitucional”. Afirma
la Corte que el respeto y garantía de los derechos y su desarrollo progresivo
no son facultad del Estado, sino una obligación que se materializa en el deber
de acatar las normas establecidas, para garantizar la igualdad material y la
protección efectiva de los derechos. El no acatamiento de la ley por parte del
Estado constituye una falla en la realización de aquellas funciones que le son
propias, por lo cual debe adoptar medidas efectivas que se traduzcan en
acciones afirmativas, dirigidas a la atención y protección de los derechos de
la población desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre el
formalismo en la formulación y realización de las políticas públicas.
https://www.youtube.com/watch?v=Iyf64DSXiY0

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