POLÍTICA PUBLICA VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

 

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El enfoque diferencial no solo debe permear las acciones y políticas públicas, sino que debe ser parte del comportamiento de los funcionarios y constituirse en una herramienta de análisis de la propia política. En un estado social de derecho, toda persona es igual ante la ley, esta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo con su condición género, clase, grupo étnico, salud, edad, etc.

Para que la igualdad sea efectiva, el reconocimiento, el respeto, la garantía de derechos, la protección y el trato deben ser acordes con las características de cada persona. Según lo establece el Artículo 13 de la constitución política de Colombia de 1991.

 

La Sentencia T-025, proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca un amplio catálogo de derechos que el juez constitucional afirma están siendo vulnerados al interior del país, por un evidente “estado de cosas inconstitucional”. Afirma la Corte que el respeto y garantía de los derechos y su desarrollo progresivo no son facultad del Estado, sino una obligación que se materializa en el deber de acatar las normas establecidas, para garantizar la igualdad material y la protección efectiva de los derechos. El no acatamiento de la ley por parte del Estado constituye una falla en la realización de aquellas funciones que le son propias, por lo cual debe adoptar medidas efectivas que se traduzcan en acciones afirmativas, dirigidas a la atención y protección de los derechos de la población desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre el formalismo en la formulación y realización de las políticas públicas.



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